| Condiciones
Generales de Alquiler para Autocaravanas en Espana
Apreciado cliente, su parte contratante es el correspondiente
centro de alquiler que le entrega el vehículo. al
formalizar el contrato para la reserva de una autocaravana,
las siguientes condiciones de alquiler pasarán a
formar parte del contrato que tenga lugar entre las partes
contratantes y los licenciatarios de McRent Holding GmbH,
es decir, el correspondiente centro de alquiler (en adelante,
el “arrendador”) y usted ( en adelante, el arrendatario).
Le rogamos lea con atención estas condiciones comerciales.
Condiciones Generales de Alquiler de McRent, sus
socios y licenciatarios
1. Ámbito de aplicación, contenido
del contrato, derecho aplicable
1.1. Únicamente son válidas
las siguientes Condiciones Comerciales Generales de McRent,
sus socios y licenciatarios (en adelante, el “arrendador”).
No se admitirán aquellas condiciones del arrendatario
que difieran o sean contrarias a las Condiciones Comerciales
Generales del Arrendador. Éstas últimas
también serán válidas cuando el arrendador
alquile sin reservas la autocaravana al arrendatario,
aun conociendo las condiciones divergentes del arrendatario.
1.2. El objeto del contrato formalizado con el arrendatario,
es únicamente la entrega en régimen de alquiler
de la autocaravana. El arrendatario no adeudará
las prestaciones del viaje ni, sobre todo, la totalidad
de éstas últimas.
1.3. En caso de reserva, entre el arrendatario y el/los
arrendador/es se formalizará un contrato de alquiler
regido exclusivamente por el derecho español. El
arrendatario organizará él mismo su viaje
y utilizará el vehículo bajo su propia responsabilidad.
El contrato de alquiler estará limitado a la duración
acordada. Queda excluida la prolongación tácita
del contrato de alquiler por un período indeterminado
debido a un uso continuado.
1.4. Todos los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario
se realizarán por escrito.
2. Edad mínima,
conductores autorizados
2.1. El arrendatario y cada uno
de los conductores deberán tener como mínimo
25 años. Y estar en posesión de un permiso
de conducción clase B con más de dos años
de antigüedad o el permiso nacional correspondiente.
En caso de no ser residente en la UE deberá estar
en posesión del permiso de conducir internacional.
2.2. Se advierte que algunos vehículos del arrendador
tienen un peso total superior a las 3,5 toneladas y que
para conducir estos vehículos se necesita el permiso
de conducir correspondiente. Para mayor seguridad, los
titulares de un permiso de conducir clase B deberán
consultar con el arrendador la masa total autorizada del
vehículo alquilado por el arrendatario.
2.3. Si en el momento de la entrega del autocaravana alquilado
no se dispone del permiso de conducir que se corresponda
con el vehículo alquilado, se considerará
que no se ha recogido la autocaravana; en este caso se
aplicarán las condiciones de anulación pertinentes
(véase apdo.4.2).
2.4. Tan sólo podrán conducir el vehículo
el arrendatario y los conductores mencionados en el contrato
de alquiler.
3. Precios de alquiler
y cálculo, duración del alquiler
3.1. Los precios de alquiler,
se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor
en el momento de formalizar el contrato. El período
mínimo establecido de alquiler durante determinadas
épocas del año, también se deriva
de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento
de firmar el contrato. En función de los días
de alquiler reservados, serán válidos los
precios que aparezcan en la lista para la temporada correspondiente.
Por cada alquiler se cobrará un importe fijo y
único por los servicios prestados, cuya cuantía
también se puede consultar en la lista de precios
del arrendador vigente en el momento de formalizar el
contrato.
3.2. Los precios de alquiler de los accesorios opcionales,
se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor
en el momento de formalizar el contrato.
3.3. El alquiler mínimo es de tres días
3.4. Los correspondientes precios de alquiler incluyen:
IVA 16 %, kilometraje ilimitado para alquileres de más
de tres días, seguro a todo riesgo según
la correspondiente cobertura del seguro (véase
más abajo apdo. 11), garantía de movilidad
del fabricante del chasis-cabina.
3.5. El período de alquiler empieza con la recogida
de la autocaravana por parte del arrendatario en el centro
de alquiler y finaliza con la recogida del vehículo
por parte de los empleados del centro de alquiler.
3.6. Si se devuelve la autocaravana una vez transcurrido
el tiempo acordado por escrito, el arrendador computará
26,00 € por hora de retraso (no obstante, como máximo
por cada día de retraso el precio será el
correspondiente a toda una jornada). El arrendatario asumirá
los gastos derivados del hecho que otro arrendatario u
otra persona haga valer sus derechos frente al arrendador,
debido a un retraso en la entrega del vehículo,
imputable al arrendatario.
3.7. En caso de devolver el vehículo antes de que
transcurra el período de alquiler contratado, se
deberá igualmente pagar el precio íntegro
de alquiler acordado contractualmente.
3.8. La autocaravana se entrega con el depósito
de combustible lleno y así debe devolverse. En
caso contrario, el arrendador cobrará 2,20 €
brutos por litro de combustible diesel. El arrendatario
correrá con los gastos de carburante y funcionamiento
durante el período de alquiler.
3.9. Para devolver el vehículo en un centro distinto
al de recogida, se requerirá un acuerdo especial
con el arrendador y el pago del importe correspondiente
a este servicio que se pactará antes de la recogida
del autocaravana.
4. Reserva
4.1. Las reservas sólo
serán vinculantes tras la confirmación del
arrendador, según el apartado 4.2. y exclusivamente
para grupos de vehículos, no para modelos de vehículos.
Esto también será válido cuando en
la descripción del grupo de vehículos se
indique a modo de ejemplo un modelo concreto.
4.2. Una vez que el arrendador haya entregado la confirmación
por escrito de la reserva, se deberá pagar un depósito
del 30 % del importe total del alquiler en un período
máximo de diez días. A partir de este momento
la reserva será vinculante para ambas partes. En
caso de que el arrendatario no cumpla este plazo, la reserva
dejará de ser vinculante para el arrendador.En
caso de que el cliente rescinda la reserva vinculante,
éste último deberá pagar las siguientes
tasas de anulación calculadas a partir de la primera
reserva confirmada:·
- hasta 50 días antes
del inicio del alquiler, 15% del precio del alquiler
- entre 49 y 15 días antes
del inicio del alquiler, 50% del precio del alquiler
- menos de 15 días antes
del inicio del alquiler, 80% del precio del alquiler
- el mismo día del alquiler
o en caso de no recoger el vehículo, 95% del
precio del alquiler
5. Condiciones de pago, fianza
5.1. El precio de alquiler previsto
en función de las fechas de reserva se deberá
ingresar en la cuenta que el arrendador facilitará
al arrendatario, a más tardar hasta 14 días
antes del inicio del alquiler.
5.2. A más tardar, en el momento de la recogida
del vehículo, el arrendatario deberá abonar
la cantidad de 750 €, mediante tarjeta de crédito,
en concepto de fianza y como garantía del fiel
cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
5.3. En caso de reservas a corto plazo (menos de 14 días
antes de la fecha de alquiler), la fianza y el precio
del alquiler vencerán de inmediato.
5.4. La fianza será devuelta después de
ser examinado el vehículo por un responsable de
la empresa arrendadora, el cual en caso de desperfectos
por mal uso dictaminará el importe que el cliente
deberá abonar. Este importe será deducido
de la fianza depositada, aceptando el arrendatario el
pago de la diferencia si el coste de los desperfectos
supera el valor de la fianza depositada. En caso de no
ser posible la valoración de los daños de
forma inmediata, el arrendador dispondrá de 30
días para efectuar la liquidación y devolver
la fianza si procede o reclamar la diferencia entre esta
y el coste de los desperfectos. En caso de un siniestro,
también se deducirá de la fianza el importe
de la franquicia del seguro a todo riesgo.En caso de que
se tenga que abonar al arrendatario una compensación
del precio de alquiler pagado por adelantado, dicho importe
se devolverá junto con la fianza.
5.5. El arrendatario se compromete expresamente ha pagar
al arrendador:
a. En el momento
de la devolución del vehículo, el importe
del kilometraje para alquileres de tres días,
calculado según la tarifa en vigor, y/o los cargos
adicionales surgidos de la aplicación de estas
Condiciones Generales de Alquiler
b. Los cargos adicionales que se originen
si el vehículo es dejado en algún otro
sitio o ciudad, sin la autorización del arrendador.
c. El importe de toda clase de multas,
gastos judiciales y extrajudiciales derivados de cualquier
infracción de tráfico o de cualquier otra
clase, que sean dirigidas contra el vehículo,
el arrendatario o arrendador, derivados del tiempo de
vigencia de este contrato de alquiler, a no ser que
se hayan originado por culpa del arrendador d.
En el supuesto de que por culpa del arrendatario fuese
el vehículo retenido o embargado, todos los gastos
serán a su cargo, incluido el lucro cesante de
la empresa arrendadora durante el tiempo que dure la
inmovilización del vehículo.
e. Gastos incurridos por el arrendador
(incluidos honorarios de Abogados y Procuradores) en
la reclamación de las cantidades adeudadas por
el arrendatario en virtud del presente contrato
f. El vehículo dispone de un
seguro a todo riesgo con franquicia (no incluye los
efectos personales del arrendatario y acompañantes).
En caso de accidente o robo, el arrendatario se hará
cargo del importe de 750 € por siniestro. 5.6.
Si el arrendatario se retrasa en los pagos, se aplicarán
intereses por demora de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
6. Entrega y devolución
del vehículo
6.1. Antes de iniciar el viaje,
el arrendatario está obligado a seguir las instrucciones
que le dé el personal técnico del arrendador
en el punto de entrega. Asimismo se elaborará un
acta de entrega (Check Out) en el que se describirá
el estado del vehículo y que deberán firmar
ambas partes. El arrendador se podrá negar a entregar
el vehículo hasta que no se haya realizado la instrucción
del vehículo.
6.2. Al devolver el vehículo, el arrendatario está
obligado a realizar una revisión final de la autocaravana
junto con los empleados del punto de alquiler. Se elaborará
un acta de devolución (Check In), que deberán
firmar el arrendador y el arrendatario. Los desperfectos
que no consten en el acta de entrega, pero que se detecten
en el momento de devolver el vehículo, correrán
a cargo del arrendatario.
6.3. Por norma general las entregas de los vehículos
se efectuarán de lunes a viernes, de 16 a 19 horas;
las devoluciones de lunes a viernes de 10 a 12 de la mañana.
Los horarios que aparezcan en el contrato de alquiler
se considerarán los acordados. Los sábados
sólo se podrán realizar entregas y devoluciones
si se ha alcanzado un acuerdo previo y a cambio de una
remuneración adicional según tarifa en vigor.
El día de la entrega y la devolución sumarán
juntos un día, siempre que en total no se superen
las 24 horas o sólo si las superan por causas imputables
al arrendador.
6.4. Los retrasos en la devolución, no autorizados,
serán penalizados con una tarifa diaria del triple
a la cantidad aplicada en contrato. Cualquier causa justificada
de fuerza mayor que impida la devolución en el
día acordado, deberá ser comunicada inmediatamente
al arrendador para que este la acepte; en caso contrario
se considerará retraso no autorizado.
6.5. Si el arrendatario desea prolongar el arrendamiento,
deberá solicitarlo al arrendador con un mínimo
de tres días de antelación a la finalización
del contrato. La eventual confirmación de la prórroga
estará sujeta a las disponibilidades que en este
momento tenga el arrendador, no asumiendo por tanto esté
último ningún compromiso previo alguno.
6.6. Cualquier alteración de las fechas de alquiler,
deberá ser previamente autorizada por el arrendador.
El incumplimiento de esta condición faculta al
arrendador para hacerse cargo del vehículo o requerirlo
judicialmente. El arrendador se reserva el derecho de
obtener la devolución del vehículo, en cualquier
momento durante la vigencia del presente contrato, si
su utilización contraviniera lo dispuesto en el
mismo.
6.7. En la devolución del vehículo por finalización
del alquiler, en la que el arrendatario no esté
presente en la inspección del mismo por causas
imputables a él, entrega por buzón o no-disponibilidad,
y se aprecien daños en el vehículo, el arrendatario
acepta la valoración de los daños resultantes
de la inspección realizada por el personal del
arrendador.
6.8. El vehículo se devolverá limpio interiormente
y con los depósitos de aguas residuales y del WC
vacíos. En caso contrario se cobrará un
suplemento, de acuerdo con las tarifas establecidas para
ello, en concepto de limpieza.
6.9. El hecho de llenar el depósito de agua potable
con diesel u otro combustible, o el depósito de
diesel con agua u otro combustible, implicará una
penalización de 750 €
7. Usos prohibidos, obligaciones
de mantenimiento y protección
7.1. El arrendatario reconoce
que recibe el vehículo en perfectas condiciones
mecánicas, provisto de la documentación
necesaria y con las herramientas, neumáticos y
accesorios adecuados y se compromete a conservarlo en
buen estado. Asimismo se compromete a respetar en todo
momento las obligaciones y limitaciones descritas en el
vigente Código de Circulación y se obliga
a:
a. No permitir
que lo conduzcan otras personas más que el mismo
o las que expresamente estén autorizadas.
b. No llevar más pasajeros que
los especificados en la documentación del vehículo.
c. No realquilar o transportar personas
con fines comerciales y cualquier otro uso que no esté
incluido en el contrato
d. No trasportar cualquier tipo de
mercancía, drogas, productos tóxicos o
inflamables.
e. No ceder su uso a terceros a título
gratuito o lucrativo y no auxiliar a delincuentes f.
No cometer delitos, aunque estos solo sean castigados
según la legislación vigente en el lugar
de los hechos
g. No conducir el vehículo en
inferioridad de condiciones físicas motivadas
por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad
h. No transitar fuera de la red viaria
o en cualquier terreno no adecuado, ni participar con
el vehículo en pruebas deportivas, de resistencia,
carreras u otras que puedan dañarlo
i. No utilizarlo para empujar o remolcar
otros vehículos o remolques
j. No desprecintar o manipular el cuentakilómetros,
debiendo comunicar inmediatamente al arrendador cualquier
avería del mismo
k. No circular fuera de los siguientes
países, sin la autorización expresa del
arrendador: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica,
Croacia, Rep. Checa, Chipre, Dinamarca, Estonia, Rep.
Eslovaca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia,
Gran Bretaña, Grecia, Holanda, Hungría,
Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.
l. Queda expresamente prohibido viajar
a cualquier país que se encuentre en guerra o
conflictos bélicos.
m. Tener el vehículo adecuadamente
estacionado y custodiado cuando no lo utilice y protegerlo
del deterioro de las heladas, pedrisco o cualquier otro
fenómeno atmosférico susceptible de producirle
daños de importancia
n. Queda expresamente prohibido al
arrendatario variar cualquier característica
técnica del vehículo, las llaves, cerraduras,
equipamiento, herramientas y/o accesorios del vehículo,
así como efectuar cualquier modificación
de su aspecto exterior y/o interior, salvo expresa autorización
escrita por parte del arrendador. En caso de infracción
de este artículo, el arrendatario correrá
con todos los gastos de reacondicionamiento del vehículo
a su estado original, debiendo abonar así mismo
una indemnización por la inmovilización
del vehículo hasta su total reparación.
7.2. El vehículo se debe
cuidar y tratar adecuadamente, así como cerrar
debidamente. Se deberán tener en cuenta las normas
técnicas, así como las disposiciones determinantes
para el uso. Se deberá controlar el estado del
vehículo, sobre todo el nivel de agua y aceite,
así como la presión de los neumáticos.
El arrendatario se compromete a comprobar regularmente
si la autocaravana de alquiler está en perfecta
condiciones para circular con seguridad.
7.3. Está prohibido fumar en todos los vehículos.
Se podrán llevar animales de compañía
siempre que el arrendador haya dado su autorización
expresa. Los gastos de limpieza, derivados de cualquier
incumplimiento, correrán a cargo del arrendatario.
Asimismo, éste último deberá asumir
los gastos derivados de la ventilación o la eliminación
del olor a tabaco, incluyendo las pérdidas generadas
por la imposibilidad de alquilar el vehículo durante
algún tiempo debido a este motivo.
7.4. En caso de comprobar que se han infringido las disposiciones
de los anteriores apdos. 7.1., 7.2. y 7.3, el arrendador
podrá rescindir de inmediato el contrato de alquiler.
8. Comportamiento a seguir
en caso de accidente
8.1. En caso de accidente, robo,
incendio o daños causados por animales de caza,
el arrendatario deberá informar inmediatamente
a la policía y al arrendador llamando al número
de teléfono del centro de alquiler (el teléfono
consta en el contrato de alquiler), a más tardar
el día laboral siguiente al día del accidente.
No se admitirán las pretensiones contrarias.
8.2. Nunca se reconocerá o prejuzgará la
responsabilidad del hecho, salvo la “Declaración
Amistosa de Accidentes”. El arrendatario deberá
obtener todos los datos de la parte contraria y de los
testigos, que junto con los detalles del accidente remitirá
en el plazo indicado al arrendador. Notificar inmediatamente
a las autoridades el accidente si existe culpabilidad
de la parte contraria. El parte de accidente se deberá
entregar debidamente cumplimentado y firmado como muy
tarde en el momento de devolver el vehículo al
arrendador. El documento deberá incluir el nombre
y la dirección de las personas implicadas, sus
datos del carné de conducirlos, los datos del contrario
con el nombre de la Compañía Aseguradora
y el número de póliza, los datos de los
eventuales testigos, así como las matrículas
de los vehículos afectados.
8.3. En caso de robo o hurto del vehículo, se denunciará
a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo
y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto
con las llaves del vehículo, en un plazo máximo
de 24 horas; quedando sin efecto en caso contrario los
seguros y coberturas contratadas
8.4. Incluso en daños sin contrario, independientemente
de su gravedad, el arrendatario deberá redactar
para el arrendador un amplio informe por escrito junto
con un boceto. Si el arrendatario no elabora el informe
- no importa cual sea la razón - e impide de este
modo que la compañía de seguros pague los
daños, el arrendatario estará obligado a
abonar el importe correspondiente en su totalidad.
8.5. No abandonar el vehículo sin tomar las adecuadas
medidas para protegerlo y salvaguardarlo. Contactar en
caso de ser necesario con la Compañía de
Asistencia en Carretera contratada con la Aseguradora
8.6. En caso de incumplimiento por el arrendatario de
alguna de estas medidas, si son de aplicación,
el arrendador podrá reclamar al arrendatario daños
y perjuicios ocasionados por negligencia de este, incluido
el lucro cesante de la empresa arrendadora durante el
tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
9. Defectos de la autocaravana
9.1. Quedan excluidos los derechos
a indemnización por daños y perjuicios del
arrendatario por defectos no imputables al arrendador.
9.2. Al devolver el vehículo, el arrendatario deberá
indicar por escrito al arrendador los defectos que haya
detectado en la autocaravana o su equipamiento una vez
iniciado el período de alquiler. Quedan excluidos
los derechos a indemnización por daños y
perjuicios en caso de defectos indicados con posterioridad,
a no ser que dicha pretensión esté motivada
por un daño no evidente.
10. Reparaciones, vehículo
de recambio
10.1. El desgaste mecánico
normal del vehículo lo asume el arrendador. Cuando
la duración del recorrido o el estado de las carreteras
lo aconsejen, se realizaran las operaciones de mantenimiento
necesarias en un servicio oficial de la marca del chasis-motor.
10.2. Detener el vehículo lo antes posible cuando
se ilumine cualquier testigo que indique anomalía
en el funcionamiento del vehículo, debiendo contactar
con el arrendador o con la Compañía de Asistencia
concertada por el arrendador y solo con esta, debiendo
dirigirse exclusivamente a un servicio oficial de la marca
del chasis-motor, salvo autorización expresa del
arrendador.
10.3. El arrendatario podrá encargar aquellas reparaciones
que sean necesarias para garantizar la seguridad durante
el funcionamiento y la circulación del vehículo
en el período de alquiler y que no superen los
150 €. Para ello, tan sólo será necesario
contar con la aprobación del arrendador. Éste
último asumirá los gastos de la reparación
si se le hace entrega de los justificantes originales
y de las piezas cambiadas, siempre que el arrendatario
no responda del daño según el apdo. 11.
Quedan excluidos de esta norma los daños que afecten
a los neumáticos.
10.4. En caso de que una reparación de estas características
sea necesaria por un daño imputable al arrendador
y el arrendatario no se encargue de solucionarlo, éste
último deberá indicar sin demora al arrendador
el desperfecto en cuestión y conceder un plazo
razonable para su reparación. El arrendador no
se responsabilizará de las condiciones específicas
de cada país (p. ej. infraestructura), que conlleven
una demora a la hora de realizar la reparación.
10.5. En el caso de cualquier avería de los elementos
del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo
inmediatamente al arrendador de quien recibirá
las instrucciones oportunas para su reparación.
10.6. En caso de que sin culpa alguna por parte del arrendatario,
la autocaravana sufra graves daños o se prevea
que el vehículo no se podrá utilizar durante
un largo período de tiempo o se deba retirar de
la circulación, el arrendador, si tuviera disponibilidad
para poner a disposición del arrendatario en un
plazo razonable, un vehículo de repuesto equivalente
en el número de plazas o superior, quedaría
excluida una rescisión del contrato.
10.7. En caso de que siendo culpable el arrendatario,
la autocaravana sufra graves daños o se prevea
que el vehículo no se podrá utilizar durante
un largo período de tiempo o se deba retirar de
la circulación, el arrendador podrá negarse
a ofrecer un vehículo de recambio. En este caso
queda excluida una rescisión del contrato por parte
del arrendatario. Si el arrendador tuviera disponibilidad
para poner a disposición del arrendatario un vehículo
de recambio, podrá cobrarle al arrendatario los
eventuales gastos derivados de ello.
11. Responsabilidad del
arrendatario, seguro a todo riesgo
11.1. Según los principios
del seguro a todo riesgo, en caso de daños integrales,
el arrendador eximirá al arrendatario de la responsabilidad
de los daños materiales, con una franquicia de
750,00 €, que deberá asumir el arrendatario.
11.2. El arrendatario, bajo ningún concepto, quedará
eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas,
penales o de cualquier índole que sean consecuencia
de un siniestro o comportamiento doloso.
11.3. La eximente de la responsabilidad indicada en el
apdo 11.1, no tendrá efecto si el arrendatario
omite alguna de las normas indicadas en todos los puntos
del apartado 8
11.4. La exención de responsabilidad de la apdo.
11.1 no procederá en caso de que el arrendatario
haya causado un daño de forma premeditada o negligente.
11.5. Asimismo, el arrendatario deberá responder
en caso de comportamiento doloso en los siguientes casos:
a. Si el arrendatario
no respeta las normas y el código de circulación
vigente, del el país donde esté circulando.
b. Si los daños se deben a una
conducción temeraria por los efectos de las drogas
o el alcohol
c. Si el arrendatario o el conductor,
a quien el arrendatario le ha dejado el vehículo,
huye en caso de accidente
d. Si el arrendatario, en contra de
la obligación establecida en el apdo. 8, no avisa
a la policía en caso de accidente, excepto en
el caso de que esta infracción no haya influido
en la comprobación de los motivos del daño
ni en el alcance de éste último. e.
Si el arrendatario infringe otras obligaciones del apdo.
8, excepto en el caso de que esta infracción
no haya influido en la comprobación de los motivos
del daño ni en el alcance de éste último
f. Si los daños se deben a un
uso prohibido en el apdo. 7.1.
g. Si los daños se deben a una
infracción de la obligación establecida
en el apdo. 7.2.
h. Si los daños los ha causado
un conductor no autorizado, a quien el arrendatario
haya dejado el vehículo
i. Si los daños se han provocado
por no tener en cuenta las dimensiones del vehículo
(altura, , ancho, largo)
j. Si los daños se deben a un
incumplimiento de las disposiciones relativas a la carga
adicional
11.6. El arrendatario responderá
de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas
con el uso del vehículo, que se le reclamen al
arrendador, excepto si se debe a causas imputables a éste
último.
11.7. En caso de haber más arrendatarios, éstos
responderán en calidad de deudores solidarios.
12. Responsabilidad del
arrendador, prescripción
12.1. El arrendador entrega el
vehículo en perfecto estado, habiendo realizado
todas las verificaciones y el mantenimiento necesario
para su buen funcionamiento. No será responsable
de fallos mecánicos o averías debido al
deterioro normal del mismo, ni es responsable de gastos,
retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa
o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
12.2. Si por causa de fuerza mayor, motivos fortuitos
o ajenos al arrendador, no se pudiera entregar el vehículo
en la fecha convenida, esto no dará derecho a ninguna
indemnización, salvo la devolución por parte
del arrendador al arrendatario de la cantidad pagada en
concepto de reserva.
12.3. El arrendador no asume ninguna responsabilidad ante
el arrendatario, sobre el automóvil del arrendatario
que se encuentre, en calidad de aparcamiento gratuito,
en las dependencias del arrendador durante el período
de alquiler del autocaravana.
12.4. El arrendador responderá de forma ilimitada
en caso de dolo y negligencia grave. Si se trata de una
negligencia leve, el arrendador sólo responderá
de forma limitada a los daños previsibles establecidos
en el contrato, en la medida que se infrinja una obligación
cuyo cumplimiento sea de especial importancia para alcanzar
el objeto del contrato (obligación cardenal). Esta
medida de responsabilidad también será válida
en los casos en que surjan obstáculos para la prestación
de servicios al formalizar el contrato.
12.5. Serán válidas las Condiciones Comerciales
Generales expuestas en el centro de alquiler en el momento
de iniciarse el período de alquiler.
13. Jurisdicción
En caso de litigios derivados
o relacionados con el contrato de alquiler de la autocaravana,
se acuerda que la jurisdicción sea la del centro
de alquiler correspondiente.
Válido a partir del 01.09.2007
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